¿Cuál es el tratamiento de la “Empresa” en la Legislación Peruana?
Cuando se refiere la Constitución a la iniciativa privada, se refiere esta a la garantía del derecho de cada persona a desarrollar actividades económicas que éste considere de su preferencia con la única limitación que es la ley; así encontramos, que el objeto de esta norma permite la libertad de actividades económicas y de esta manera a más actividades, mayor será la obtención de que el mercado provea mejores bienes y servicios a los usuarios o consumidores.
En cuanto a la libertad de empresa, cualquier persona puede o no invertir, ya que son libres de formar empresa en sus diferentes formas, que pueden ser: empresas individuales, o sociedades civiles como las de responsabilidad limitada, o sociedades anónimas, o sociedades colectivas, o sociedades comanditarias.
De esta manera, el Estado reconoce en nuestra Constitución el pluralismo económico, es decir, la coexistencia democrática de distintas formas de propiedad y empresa, siendo estas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, etc.
Entonces, el Estado peruano desde la creación de la CONASEV en el año de 1968, que inició sus funciones 2 años después y con la reforma del Decreto Ley Nº 26126 en el año 1992 (actual), por lo que, este organismo público del Sector Economía y Finanzas, de acuerdo a su artículo 1° comprende lo siguiente: tiene como funciones velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Asimismo tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores.
Por otro lado, este ente público tiene como misión "Promover la eficiencia del mercado de valores y productos, así como del sistema de fondos colectivos, a través de la regulación, supervisión y difusión de información, fortaleciendo la confianza y la transparencia entre sus participantes; apoyados en una organización tecnológicamente competitiva que privilegia el conocimiento, el desempeño y la ética profesional."
Luego de lo expresado en párrafos anteriores se podría concluir que tanto el Estado en su cuerpo Constitucional y mediante la actividad de su organismo estatal -CONASEV-, en el cual, se aprecia la flexibilidad del trato a la empresa, ya que a través de sus normas otorga derechos y obligaciones, respaldando la inversión privada y el desarrollo económico en un libre mercado, así como la estimulación de la riqueza por medio de actividades económicas; estableciendo así, lineamientos y condiciones en que la empresa se desarrolla libremente por cualquier persona, teniendo su soporte legal – artículos 58°, 59° y 60° de la Constitución Política de 1993, donde la empresa se encamina en su post desarrollo económico buscando un beneficio mutuo –sea para el Estado como para la empresa privada- equilibrando la economía social de mercado en sus diferentes formas y clases que comprendan las empresas.
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